NIA 402 · Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios

Párrafo 21 Informe del auditor de la entidad usuaria

Cuando exprese una opinión no modificada, el auditor de la entidad usuaria, en su informe de auditoría, no se referirá al trabajo del auditor de la entidad prestadora del servicio salvo que lo requieran las disposiciones legales o reglamentarias. Si las disposiciones legales o reglamentarias requieren dicha mención, el informe de auditoría relativo a la entidad usuaria indicará que esta mención no reduce la responsabilidad del auditor de la entidad usuaria en relación con la opinión de auditoría. (Ref.: Apartado A43)

Norma Internacional de Auditoría 402, párrafo 21. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 185 del documento de origen .

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