NIA 315 · (Revisada): identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno

Párrafo 26 Identificación y valoración del riesgo de incorrección material

Con esta finalidad, el auditor: (a) identificará los riesgos a través del proceso de conocimiento de la entidad y de su entorno, incluidos los controles relevantes relacionados con los riesgos, y mediante la consideración de los tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar (incluidos los aspectos cuantitativos o cualitativos de dicha información a revelar) en los estados financieros; (Ref.: Apartados A132–A136) (b) valorará los riesgos identificados y evaluará si se relacionan de modo generalizado con los estados financieros en su conjunto y si pueden afectar a muchas afirmaciones; (c) relacionará los riesgos identificados con posibles incorrecciones en las afirmaciones, teniendo en cuenta los controles relevantes que el auditor tiene intención de probar; y (Ref.: Apartados A137– A139) (d) considerará la probabilidad de que existan incorrecciones, incluida la posibilidad de múltiples incorrecciones, y si la incorrección potencial podría constituir una incorrección material. (Ref.: Apartado A140) Riesgos que requieren una consideración especial de auditoría 27. Como parte de la valoración del riesgo descrita en el apartado 25, el auditor determinará si alguno de los riesgos identificados es, a su juicio, un riesgo significativo. En el ejercicio de dicho juicio, el auditor excluirá los efectos de los controles identificados relacionados con el riesgo.

Norma Internacional de Auditoría 315, párrafo 26. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 129 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Identificación y valoración del riesgo de incorrección material»

Toda la NIA 315 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.