A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación: (a) Deficiencia en el control interno. Existe una deficiencia en el control interno cuando: (i) un control está diseñado, se implementa u opera de forma que no sirve para prevenir, o detectar y corregir incorrecciones en los estados financieros oportunamente; o (ii) no existe un control necesario para prevenir, o detectar y corregir, oportunamente, incorrecciones en los estados financieros. (b) Deficiencia significativa en el control interno: deficiencia o conjunto de deficiencias en el control interno que, según el juicio profesional del auditor, tiene la importancia suficiente para merecer la atención de los responsables del gobierno de la entidad. (Ref.: Apartado A5) 165 NIA 315 (Revisada), Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, apartados 4 y 12. 166 NIA 330, Respuestas del auditor a los riesgos valorados. 167 NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad. 168 NIA 315 (Revisada), apartado 12. Los apartados A68-A73 proporcionan orientaciones sobre los controles relevantes para la auditoría.
Norma Internacional de Auditoría 265, párrafo 6.
Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 111 del documento de origen .