NIA 265 · Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad

Párrafo 10 Requerimientos

El auditor también comunicará oportunamente y al nivel adecuado de responsabilidad de la dirección: (Ref.: Apartados A19, A27) (a) por escrito, las deficiencias significativas en el control interno que el auditor haya comunicado o tenga intención de comunicar a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que, teniendo en cuenta las circunstancias, su comunicación directa a la dirección resulte inadecuada; y (Ref.: Apartados A14, A20–A21) (b) otras deficiencias en el control interno identificadas durante la realización de la auditoría que no hayan sido comunicadas a la dirección por otras partes y que, según el juicio profesional del auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la atención de la dirección. (Ref.: Apartados A22–A26)

Norma Internacional de Auditoría 265, párrafo 10. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 112 del documento de origen .

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