NIA 250 · (Revisada): consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros
Párrafo 12 Definición
A efectos de esta NIA, el siguiente término tiene el significado que figura a continuación: Incumplimiento: actos u omisiones, intencionados o no, cometidos por la entidad, por los responsables del gobierno de la entidad, por la dirección o por otras personas que trabajan para la entidad o que están bajo su dirección, que son contrarios a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El incumplimiento no incluye conductas personales inapropiadas (no relacionadas con las actividades empresariales de la entidad). (Ref: Apartados A9–A10)
Norma Internacional de Auditoría 250, párrafo 12. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 84 del documento de origen .