NIA 230 · Documentación de auditoría
Párrafo A23 Compilación del archivo final de auditoría (Ref.: Apartados 14–16)
La NICC 1 (o los requerimientos nacionales que sean al menos igual de exigentes) requiere que las firmas de auditoría establezcan políticas y procedimientos para la conservación de la documentación de los encargos.90 El plazo de conservación para encargos de auditoría habitualmente no es inferior a cinco años a partir de la fecha del informe de auditoría o de la fecha del informe de auditoría del grupo, si ésta es posterior.91 A24. Un ejemplo de una circunstancia en la que el auditor puede encontrar necesario modificar la documentación de auditoría existente o añadir nueva documentación de auditoría después de completarse la compilación del archivo es la necesidad de aclarar documentación de auditoría existente como consecuencia de comentarios recibidos durante las inspecciones de seguimiento realizadas por personal interno o terceros.
Norma Internacional de Auditoría 230, párrafo A23. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 52 del documento de origen .