NIA 210 · Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
Párrafo A25 Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
Cuando no se requiera que el auditor comunique las cuestiones clave de la auditoría, puede ser útil para el auditor referirse en los términos del encargo de la auditoría a la posibilidad de comunicar las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría y, en determinadas jurisdicciones, puede ser necesario que el auditor mencione dicha posibilidad con el fin de mantener la capacidad de hacerlo.
Norma Internacional de Auditoría 210, párrafo A25. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 27 del documento de origen .