Las NIA están redactadas en el contexto de una auditoría de estados financieros realizada por un auditor. Cuando se apliquen a auditorías de otra información financiera histórica, se adaptarán en la medida en que sea necesario, en función de las circunstancias. Las NIA no tratan las responsabilidades del auditor que puedan estar previstas en las disposiciones legales, reglamentarias u otras disposiciones en relación, por ejemplo, con las ofertas públicas de valores. Dichas responsabilidades pueden ser diferentes de las establecidas en las NIA. En consecuencia, aunque el auditor pueda encontrar útiles en dichas circunstancias determinados aspectos de las NIA, es responsabilidad del auditor asegurarse del cumplimiento de todas las obligaciones relevantes legales, reglamentarias o profesionales. Véase, por ejemplo, NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad y la NIA 240, apartado 43, Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude.
Norma Internacional de Auditoría 200, párrafo 2.
Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 3 del documento de origen .