Capítulo XII. ingresos · Capítulo XII. ingresos
Párrafo 12.5 Capítulo XII. ingresos
Los ingresos procedentes de la prestación de servicios deben reconocerse hasta el grado en que se ha prestado el servicio, considerando de las siguientes alternativas la que mejor refleje el trabajo realizado. (a) la proporción de los costos incurridos por el trabajo ejecutado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados. Los costos incurridos por el trabajo ejecutado no incluyen los costos relacionados con actividades futuras, tales como materiales o pagos anticipados. (b) inspecciones del trabajo ejecutado. (c) la terminación de una proporción física de la transacción del servicio o del contrato de trabajo.
Norma para Microempresas: CAPÍTULO XII. INGRESOS, párrafo 12.5. Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 21 del documento de origen .