Capítulo X. obligaciones financieras y cuentas por pagar · Capítulo X. obligaciones financieras y cuentas por pagar

Párrafo 9.15

Una microempresa determinará la ganancia o pérdida procedente de la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo, como la diferencia entre el producto neto de la disposición, si lo hubiera, y el valor en libros del elemento. Presentación de los estados financieros 9.16 Una microempresa clasificará sus propiedades planta y equipo como activos no corrientes. Información a revelar 9.17 En notas a los estados financieros debe revelarse, para cada categoría de estos activos, una conciliación del valor contable al comienzo y al final del periodo en la que se indiquen: (a) Las adiciones; (b) Las enajenaciones; (c) La depreciación; y (d) Otros movimientos.

Norma para Microempresas: CAPÍTULO X. OBLIGACIONES FINANCIERAS Y CUENTAS POR PAGAR, párrafo 9.15. Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 19 del documento de origen .

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