Capítulo VII. cuentas por cobrar · Capítulo VII. cuentas por cobrar
Párrafo 6.5
La microempresa debe efectuar la causación de los intereses pendientes de cobro, registrándolos en el estado de resultados y afectando la respectiva cuenta por cobrar por intereses, de acuerdo con la tasa pactada en el instrumento, causada de manera lineal durante el tiempo en que se mantenga la inversión. Presentación de los estados financieros 6.6 Una microempresa clasificará las inversiones como activos corrientes, cuando se rediman antes de un año, y como no corrientes cuando se rediman después de un año. Información a revelar 6.7 Una microempresa revelará. (a) El valor en libros de las inversiones. (b) Los dividendos y otras distribuciones reconocidas como ingresos en el periodo.
Norma para Microempresas: CAPÍTULO VII. CUENTAS POR COBRAR, párrafo 6.5. Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 15 del documento de origen .