Capítulo III. presentación de estados financieros · Capítulo III. presentación de estados financieros

Párrafo 2.40

El efecto de las correcciones de errores anteriores se reconocerá en resultados en el mismo periodo en que el error es detectado. La microempresa deberá revelar la siguiente información: a) la naturaleza del error y, b) el monto de la corrección para cada rubro en los estados financieros.

Norma para Microempresas: CAPÍTULO III. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS, párrafo 2.40. Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 10 del documento de origen .

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