Es posible que algunas partidas que cumplen con la definición de activo o pasivo no se reconozcan como activos o como pasivos en el estado de situación financiera porque no satisfacen el criterio de reconocimiento establecido en el subtítulo de este capítulo denominado: “Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos. En particular, la expectativa de que los beneficios económicos futuros fluirán a una microempresa o desde ella, debe ser suficientemente cierta como para cumplir con el criterio de probabilidad antes de que se reconozca un activo o un pasivo. Utilidad o pérdida 2.18 Es la diferencia entre los ingresos y los gastos de una microempresa durante el periodo sobre el que se informa. Esta norma permite a las microempresas presentar el resultado en un único estado financiero, los ingresos y los gastos se definen así: (a) Ingresos: son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están relacionados con los aportes de los propietarios. (b) Gastos. Son las disminuciones en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien de surgimiento o aumento de los pasivos, que dan como resultado disminuciones en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios del patrimonio. Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos 2.19 Reconocimiento es el proceso de incorporar en los estados financieros una partida que cumple con la definición de activo, pasivo, ingreso o gasto y que cumpla los siguientes criterios: (a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida entre o salga de la microempresa; y (b) la partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.
Norma para Microempresas: CAPÍTULO II. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES, párrafo 2.17.
Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 7 del documento de origen .