Marco Conceptual para la Información Financiera · Marco Conceptual para la Información Financiera

Párrafo 7.19 Estado del resultado del periodo y otro resultado integral

En principio, los ingresos y gastos incluidos en otro resultado integral en un periodo se reclasifican desde otro resultado integral al estado del resultado del periodo en un periodo futuro cuando al hacerlo así da lugar a que el estado de resultado del periodo proporcione información más relevante o proporcione una representación más fiel del rendimiento financiero de la entidad para ese periodo futuro. Sin embargo, si, por ejemplo, no existe una base clara para la identificación del periodo en el que la reclasificación tendría que ese resultado, o el importe que debe reclasificarse, el Consejo puede, al desarrollar las Normas, decidir que los ingresos y gastos incluidos en otro resultado integral no sean reclasificados posteriormente.

Marco Conceptual para la Información Financiera, párrafo 7.19. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 41 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Estado del resultado del periodo y otro resultado integral»

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