Marco Conceptual para la Información Financiera · Marco Conceptual para la Información Financiera

Párrafo 7.13 Clasificación del patrimonio

De forma análoga, para proporcionar información útil puede ser necesario clasificar los componentes de patrimonio por separado si algunos de ellos están sujetos a requerimientos concretos de carácter legal, de regulación o de otro tipo. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, se permite que una entidad lleve a cabo distribuciones a los tenedores de derechos sobre el patrimonio solo si tiene suficientes reservas calificadas como distribuibles (véase el párrafo 4.66). La presentación o revelación por separado de esas reservas puede proporcionar información útil.

Marco Conceptual para la Información Financiera, párrafo 7.13. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 40 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Clasificación del patrimonio»

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