Marco Conceptual para la Información Financiera · Marco Conceptual para la Información Financiera
Párrafo 6.35 Valor razonable
Si una entidad adquiere un activo en un mercado y determina el valor razonable usando precios de diferentes mercados (el mercado en el que la entidad vendería el activo), las diferencias entre los precios en esos dos mercados se reconocen como ingreso cuando se determina el valor razonable por primera vez.
Marco Conceptual para la Información Financiera, párrafo 6.35. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 30 del documento de origen .