Marco Conceptual para la Información Financiera · Marco Conceptual para la Información Financiera
Párrafo 4.51 Unidad de cuenta
Una unidad de cuenta se selecciona para proporcionar información útil, lo cual supone que: (a) la información proporcionada sobre el activo o pasivo, así como sobre los ingresos y gastos relacionados, debe ser relevante. El tratamiento de un grupo de derechos y obligaciones como una unidad de cuenta única puede proporcionar información más relevante que el tratamiento de cada derecho u obligación como una unidad de cuenta individual si, por ejemplo, esos derechos y obligaciones: (i) no pueden ser, o es improbable que sean, sujeto de transacciones separadas; (ii) no pueden caducar o es improbable que lo hagan siguiendo patrones diferentes; (iii) tienen características económicas y riesgos similares y, por ello, es probable que tengan implicaciones parecidas para las perspectivas de entradas de efectivo netas futuras hacia la entidad o salidas de efectivo netas desde la entidad; o (iv) se usan juntos en las actividades del negocio llevadas a cabo por una entidad para producir flujos de efectivo, y se miden por referencia a estimaciones de sus flujos de efectivo futuros interdependientes. (b) la información proporcionada sobre el activo o pasivo y sobre los ingresos y gastos relacionados deben representar fielmente la esencia de la transacción u otro suceso de los cuales han surgido. Por ello, puede ser necesario tratar los derechos u obligaciones que surgen de fuentes diferentes como una unidad de cuenta única o separar los derechos u obligaciones que surgen de una fuente única (véase el párrafo 4.62). Igualmente, para proporcionar la representación fiel de derechos y obligaciones no relacionados, puede ser necesario reconocerlos y medirlos de forma separada.
Marco Conceptual para la Información Financiera, párrafo 4.51. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 18 del documento de origen .