Marco Conceptual para la Información Financiera · Marco Conceptual para la Información Financiera

Párrafo 4.30 Obligación

Si una parte tiene una obligación de transferir un recurso económico, se entiende que un tercero (o terceros) tiene el derecho a recibir ese recurso económico. Sin embargo, un requerimiento para que una parte reconozca un pasivo y lo mida por un importe especificado no supone que el tercero (o terceros) deba reconocer un activo o lo mida por el mismo importe. Por ejemplo, Normas concretas pueden contener criterios de reconocimiento o requerimientos de medición diferentes para el pasivo de una parte y el activo correspondiente del tercero (o terceros) si dichos criterios o requerimientos distintos son consecuencia de decisiones que pretenden seleccionar la información más relevante, que represente fielmente lo que pretende representar.

Marco Conceptual para la Información Financiera, párrafo 4.30. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 16 del documento de origen .

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