Un marco para la calidad de la auditoria · Un marco para la calidad de la auditoria

Párrafo 23 Proceso de auditoría y procedimientos de control de calidad – En el país (Ref.: Apartados 112-119 Anexo 2)

Generalmente, los auditores del sector público proporcionan mayor información sobre la auditoría, ya sea en el informe del auditor principal o en un informe complementario de acceso público. Adicionalmente, los auditores del sector público en ocasiones llevan a cabo su trabajo en un entorno en el que los ciudadanos tienen acceso a documentos oficiales. Esta libertad de información puede resultar en que el auditor del sector público revele información más detallada sobre sus auditorías, por ejemplo, sobre los riesgos del negocio de la entidad y los controles internos. Informe del Auditor para los responsables del gobierno de la entidad 24. Las normas de auditoría, generalmente, requieren que el auditor se comunique oportunamente con los responsables del gobierno sobre cuestiones específicas. Por ejemplos, las NIA7 requieren comunicar acerca de: • Las responsabilidades del auditor. • El alcance y momento de realización de la auditoría planificados. • Información sobre las amenazas a la objetividad del auditor, y las correspondientes salvaguardas que han sido aplicadas. • Los hallazgos significativos de la auditoría. Regularmente, la firma evalúa a sus socios y personal sobre la base de las competencias desarrolladas para apoyar la calidad de la auditoría. Al hacerlo, las firmas de auditoría se aseguran de que los socios y el personal no serán penalizados por adoptar una posición fuerte sobre asuntos de auditoría, aún a riesgo de hacer peligrar una relación con un cliente. Las conclusiones alcanzadas se utilizan para apoyar las decisiones sobre promociones y remuneraciones, así como otras acciones que pueden ser tomadas por las firmas cuando el desempeño de los socios o el personal no ha alcanzado los estándares esperados. Las consideraciones financieras no conducen a acciones y decisiones que perjudiquen la calidad de la auditoría 24. Las consideraciones financieras, tanto en la firma (tales como el objetivo financiero que una empresa establece para el margen de beneficio que debe alcanzarse en el trabajo de auditoría y la voluntad de invertir en capacitación y sistemas de apoyo a la auditoría) como en el encargo (tal como la relación entre los honorarios de auditoría y el coste subyacente del trabajo realizado), no deben impedir la realización de una auditoría sólida que satisfaga el interés público.

Un marco para la calidad de la auditoria, párrafo 23. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 9 del documento de origen .

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