Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento
Párrafo 82 Por lo general, la evidencia disponible será más convincente que concluyente
No es adecuada una conclusión no modificada ni en un encargo de seguridad razonable ni en un encargo de seguridad limitada cuando: (a) existen circunstancias que impiden que el profesional ejerciente obtenga la evidencia necesaria para reducir el riesgo del encargo al nivel adecuado; o (b) una de las partes del encargo impone una restricción que impide que el profesional ejerciente obtenga la evidencia necesaria para reducir el riesgo del encargo al nivel adecuado.
Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 82. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 19 del documento de origen .