Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento

Párrafo 68 Materialidad o importancia relativa

Las incorrecciones, incluidas las omisiones, se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, cabe prever razonablemente que influyan en las decisiones relevantes que toman los usuarios a quienes se destina el informe basándose en la información sobre la materia objeto de análisis. La consideración por el profesional ejerciente de la importancia relativa viene dada por la aplicación de su juicio profesional, y se ve afectada por su percepción de las necesidades comunes de información de los usuarios a quienes se destina el informe en su conjunto. Salvo si el encargo se ha diseñado para satisfacer las necesidades de información concretas de usuarios específicos, por lo general no se considera el posible efecto de incorrecciones en usuarios específicos, cuyas necesidades de información pueden variar ampliamente.

Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 68. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 16 del documento de origen .

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