Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento

Párrafo 5 Principios de ética y normas de control de calidad

Se reconoce de manera generalizada que el control de calidad en las firmas que realizan encargos de aseguramiento y el cumplimiento de los principios de ética, así como de los requerimientos de independencia, son de interés público y forman parte integrante de los encargos de aseguramiento de alta calidad. Esos encargos se realizan de conformidad con Normas de Aseguramiento que se basan en las siguientes premisas: (a) los miembros del equipo del encargo y el revisor de control de calidad del encargo (para aquellos encargos en los que se ha nombrado un revisor) están sujetos a las Partes A y B del Código de Ética del IESBA relativas a los encargos de aseguramiento u otros requerimientos profesionales o contenidos en disposiciones legales o reglamentarias que sean al menos igual de exigentes; y (b) el profesional ejerciente que realiza el encargo es miembro de una firma que está sujeta a la NICC 1, 2 o a otros requerimientos profesionales o contenidos en disposiciones legales o reglamentarias que sean al menos igual de exigentes que la NICC 1.

Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 5. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 3 del documento de origen .

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