Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento
Párrafo 47 Criterios
Los criterios deben estar a disposición de los usuarios a quienes se destina el informe con el fin de permitirles entender el modo en que ha sido medida o evaluada la materia subyacente objeto de análisis. Los criterios pueden ponerse a disposición de los usuarios a quienes se destina el informe a través de una o varias de las siguientes vías: (a) Publicación. (b) Mediante su inclusión, con claridad, en la presentación de la información sobre la materia objeto de análisis. (c) Mediante su inclusión, con claridad, en el informe de aseguramiento. (d) Por conocimiento general, por ejemplo, el criterio para medir el tiempo en horas y minutos.
Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 47. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 13 del documento de origen .