Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento
Párrafo 37 Usuarios a quienes se destina el informe
Los usuarios a quienes se destina el informe o sus representantes pueden participar directamente con el profesional ejerciente y con la parte responsable (y con la parte contratante si es diferente) en la determinación de los requisitos del encargo. Sin embargo, con independencia de la participación de terceros, y a diferencia de un encargo de procedimientos acordados (que implica informar sobre hallazgos realizados en base a los procedimientos acordados con la parte contratante y con cualquier tercero apropiado, más que una conclusión): (a) el profesional ejerciente es responsable de la determinación de la naturaleza, del momento de realización y de la extensión de los procedimientos; y (b) el profesional ejerciente puede tener que aplicar procedimientos adicionales si llega a su conocimiento información que difiere significativamente de la información en la que se basó la determinación de los procedimientos planificados.
Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 37. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 10 del documento de origen .