Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento
Párrafo 14 Encargos de seguridad razonable y encargos de seguridad limitada
En un encargo de seguridad razonable el profesional ejerciente reduce el riesgo del encargo a un nivel aceptablemente bajo, en función de las circunstancias, como base para expresar una conclusión. La conclusión del profesional ejerciente se expresa de un modo que informa de su opinión con respecto al resultado de la medida o evaluación de la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios.
Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 14. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 5 del documento de origen .