Marco internacional de encargos de aseguramiento · Marco internacional de encargos de aseguramiento
Párrafo 12 Encargos de constatación y encargos consistentes en un informe directo
En un encargo de constatación una parte distinta del profesional ejerciente mide o evalúa la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios. A menudo una parte distinta del profesional ejerciente también presenta la información sobre la materia objeto de análisis en un informe o en una declaración. En algunos casos, sin embargo, la información sobre la materia objeto de análisis también se puede presentar en el informe de aseguramiento. La conclusión del profesional ejerciente trata de si la información sobre la materia objeto de análisis está libre de incorrección material (véase también el apartado 85).
Marco internacional de encargos de aseguramiento, párrafo 12. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 5 del documento de origen .