Ética, sección 291 · INDEPENDENCIA – OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Estructura de la sección
Párrafo 291.3 Estructura de la sección
El cumplimiento del principio fundamental de objetividad requiere que se sea independiente de los clientes de encargos de aseguramiento. Un encargo de aseguramiento es de interés público y, en consecuencia, el presente Código de Ética requiere que los miembros de los equipos de los encargos de aseguramiento y las firmas sean independientes de los clientes de encargos de aseguramiento y que se evalúe cualquier amenaza que la firma tenga razones para pensar que se origina debido a los intereses y relaciones de una firma de la red. Además, cuando el equipo del encargo de aseguramiento sabe, o tiene razones para pensar, que una relación o circunstancia en la que participa una entidad vinculada al cliente de un encargo de aseguramiento es relevante para la evaluación de la independencia de la firma con respecto al cliente, el equipo del encargo incluirá a dicha entidad vinculada en la identificación y evaluación de amenazas en relación con la independencia y en la aplicación de las salvaguardas adecuadas.
Código de Ética, sección 291, párrafo 291.3. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 49 del documento de origen .