Ética, sección 291 · INDEPENDENCIA – OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Estructura de la sección

Párrafo 291.140 Prestación de servicios que no son de aseguramiento a un cliente de encargos de aseguramiento

Antes de que la firma acepte un encargo para prestar un servicio que no es de aseguramiento a un cliente de un encargo de aseguramiento, se determinará si la prestación de dicho servicio puede originar una amenaza en relación con la independencia. En la evaluación de la significatividad de cualquier amenaza originada por un determinado servicio que no es de aseguramiento, se tendrá en cuenta cualquier amenaza que el equipo del encargo pueda considerar que se origina por la prestación de otros servicios que no son de aseguramiento. Cuando se origine una amenaza que no pueda ser reducida a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, no se prestará el servicio que no es de aseguramiento.

Código de Ética, sección 291, párrafo 291.140. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 61 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Prestación de servicios que no son de aseguramiento a un cliente de encargos de aseguramiento»

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