Ética, sección 291 · INDEPENDENCIA – OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Estructura de la sección
Párrafo 291.121 Relaciones familiares y personales
Cuando un miembro de la familia inmediata de un miembro del equipo del encargo de aseguramiento es: a) Administrador o directivo del cliente del encargo de aseguramiento, o b) Un empleado con un puesto que le permite ejercer una influencia significativa sobre la información relativa a la materia objeto de análisis del encargo de aseguramiento, u ocupó un puesto similar durante cualquier periodo cubierto por el encargo o por la información sobre la materia objeto de análisis, las amenazas en relación con la independencia sólo se pueden reducir a un nivel aceptable retirando a dicha persona del equipo del encargo de aseguramiento. La relación es tan estrecha que ninguna otra salvaguarda puede reducir la amenaza a un nivel aceptable. En consecuencia, ninguna persona con ese tipo de relación será miembro del equipo del encargo de aseguramiento.
Código de Ética, sección 291, párrafo 291.121. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 57 del documento de origen .