Ética, sección 291 · INDEPENDENCIA – OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Estructura de la sección

Párrafo 291.117 Préstamos y avales

Si la firma, o un miembro del equipo del encargo de aseguramiento o un miembro de su familia inmediata, tienen depósitos en o una cuenta de valores con un cliente de un encargo de aseguramiento que sea un banco, un intermediario bursátil o una institución similar, no se origina una amenaza en relación con la independencia si el depósito o la cuenta se rigen por condiciones normales de mercado.

Código de Ética, sección 291, párrafo 291.117. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 57 del documento de origen .

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