Ética, sección 210 · Nombramiento profesional Aceptación de clientes

Párrafo 210.13 Cambios en el nombramiento

El profesional de la contabilidad actual tiene un deber de confidencialidad. El hecho de que dicho profesional de la contabilidad pueda o tenga que comentar los asuntos de un cliente con un profesional de la contabilidad propuesto dependerá de la naturaleza del encargo y de: a) Si ha sido obtenida la autorización del cliente, o b) Los requerimientos legales o de ética relativos a dichas comunicaciones y revelaciones, los cuales pueden variar en cada jurisdicción. Las circunstancias en las que se exige o se puede exigir al profesional de la contabilidad que revele información confidencial o en las que dicha revelación puede resultar adecuada por otro motivo se describen en la Sección 140 de la Parte A del presente Código.

Código de Ética, sección 210, párrafo 210.13. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 11 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Cambios en el nombramiento»

Toda la Ética, sección 210 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.