Artículo 4 · Pensiones de jubilación:
Párrafo 4 Artículo 4. pensiones de jubilación:
Una vez alcanzado el 100% en la amortización de la reserva, no podrá disminuirse dicho porcentaje. La obligación por pensión sanción, cuando a ella haya lugar solo se debe incluir en los cálculos actuariales en el momento de determinar su real existencia. El monto inicial y los incrementos futuros deben afectar los resultados de los correspondientes períodos fiscales.
Sistema documental contable, artículo 4, párrafo 4. Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 3 del documento de origen .