Artículo 3
Verificacion de las afirmaciones
Sistema documental contable, artículo 3
Artículo 3. verificacion de las afirmaciones
Antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos. Las afirmaciones, que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son las siguientes: Existencia - los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el período. Integridad - todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos. Derechos y obligaciones - los activos representan probables beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte. Valuación - todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados. Presentación y revelación - los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados CAPITULO II NORMAS TÉCNICAS ESPECÍFICAS SECCION I NORMAS SOBRE LOS PASIVOS
Texto tomado de Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Texto tomado de los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones, que incorporan al ordenamiento colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento. Se publica como material de consulta: no sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.