Artículo 16 · Exhibición de libros
Párrafo 3 Artículo 16. exhibición de libros
Los libros en que, conforme a la técnica contable, deben aparecer registradas las operaciones. En todo caso, el funcionario competente debe tomar nota de los comprobantes y soportes del asiento que se examine. La exhibición y examen general de los libros y papeles de un comerciante previstos en el artículo 64 del Código de Comercio también procederá en el caso de la liquidación de sociedades conyugales, cuando uno o ambos cónyuges tengan la calidad de comerciante.
Sistema documental contable, artículo 16, párrafo 3. Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 10 del documento de origen .