Artículo 12 · Inventario de mercancias

Párrafo 7 Artículo 12. inventario de mercancias

Registro de unidades y valores por faltantes o sobrantes que resulten de la comparación del inventario físico con las unidades registradas en las tarjetas de control. En todos los casos cuando en los procesos de producción o transformación se dificulte el registro por unidades, se hará por grupos homogéneos. Al terminar cada ejercicio, debe efectuarse el inventario de mercancías para la venta el cual contendrá una relación detallada de las existencias con indicación de su costo unitario y total. Cuando la cantidad y diversidad de artículos dificulte su registro detallado, este puede efectuarse por resúmenes o grupos de artículos, siempre y cuando aparezcan discriminados en registros auxiliares. Dicho inventario debe ser certificado por contador público para que preste mérito probatorio, a menos que se lleve un libro registrado para tal efecto. PARÁGRAFO. Cuando el costo de ventas se determine por el juego de inventarios no se requiere incluir en el control pertinente, los datos señalados en los numerales 5, 6 y 7 de este artículo.

Sistema documental contable, artículo 12, párrafo 7. Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 8 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Artículo 12. inventario de mercancias»

Toda la Artículo 12 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.