Artículo 11 · Forma de llevar los libros

Párrafo 5 Artículo 11. forma de llevar los libros

Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de los demás requisitos legales, los libros, incluidos los auxiliares, tendrán valor probatorio cuando en los mismos no se hayan cometido los actos prohibidos por este artículo.

Sistema documental contable, artículo 11, párrafo 5. Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 8 del documento de origen .

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