Artículo 10

Lugar donde deben exhibirse los libros

Sistema documental contable, artículo 10

Artículo 10. lugar donde deben exhibirse los libros

Los libros deben exhibirse en el domicilio principal del ente económico.

Texto tomado de Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Texto tomado de los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones, que incorporan al ordenamiento colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento. Se publica como material de consulta: no sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.

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