CINIIF 23 · La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias
Párrafo B2 Transición
En el momento de la aplicación inicial, una entidad aplicará esta Interpretación: (a) retroactivamente aplicando la NIC 8 si ello es posible sin el uso del razonamiento en retrospectiva; o (b) retroactivamente con el efecto acumulado de la aplicación inicial de la Interpretación reconocido en la fecha de aplicación inicial. Si una entidad selecciona este enfoque de transición, no reexpresará la información comparativa. En su lugar la entidad reconocerá el efecto acumulado de la aplicación inicial de esta Interpretación como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas (u otro componente de patrimonio según proceda). La fecha de aplicación inicial es el comienzo del periodo anual sobre el que se informa en que la entidad aplique esta Interpretación por primera vez.
Interpretación CINIIF 23, párrafo B2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 802 del documento de origen .