CINIIF 23 · La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias

Párrafo 6 Cuando una entidad considera por separado el tratamiento impositivo incierto

Una entidad determinará si considerar cada tratamiento impositivo incierto por separado o en conjunto con otro u otros tratamientos impositivos inciertos sobre la base del enfoque que mejor prediga la resolución de la incertidumbre. Para determinar el enfoque que mejor prediga la resolución de la incertidumbre, una entidad puede considerar, por ejemplo, (a) cómo prepara su declaración del impuesto a las ganancias y sustenta los tratamientos impositivos; o (b) la forma en que espera que la autoridad fiscal haga su inspección y resuelva las cuestiones que pueden surgir de ésta.

Interpretación CINIIF 23, párrafo 6. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 800 del documento de origen .

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