CINIIF 23 · La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias

Párrafo 3 Antecedentes

En esta Interpretación: (a) “tratamiento impositivo” hace referencia a los tratamientos usados por una entidad o que prevé usar en sus declaraciones del impuesto a las ganancias. (b) “autoridad fiscal” hace referencia al organismo u organismos que deciden si los tratamientos impositivos son aceptables según la legislación fiscal. Esto puede incluir un tribunal de justicia. (c) “un tratamiento impositivo incierto” es un tratamiento de los impuestos por el cual existe incertidumbre sobre si la autoridad fiscal aceptará el tratamiento impositivo según la legislación fiscal. Por ejemplo, la decisión de una entidad de no presentar la declaración del impuesto a las ganancias en una jurisdicción fiscal, o no incluir un ingreso concreto en la ganancia fiscal, es un tratamiento impositivo incierto si su aceptabilidad es incierta según la legislación fiscal.

Interpretación CINIIF 23, párrafo 3. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 799 del documento de origen .

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