CINIIF 2 · Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares

Párrafo A8 Antes de modificar los estatutos

Las aportaciones de los socios que superen el límite de la prohibición de rescate son pasivos financieros. En el momento de su reconocimiento inicial, la entidad cooperativa medirá este pasivo financiero por su valor razonable. Puesto que estas aportaciones son rescatables a voluntad del tenedor, la entidad cooperativa medirá el valor razonable de los pasivos financieros como dispone el párrafo 47 de la NIIF 13: “El valor razonable de un pasivo financiero con una característica que lo haga exigible a petición del acreedor (por ejemplo, un depósito a la vista) no será inferior al importe a pagar a su cancelación ...”. Por consiguiente, la entidad cooperativa clasificará como pasivos financieros el importe máximo pagadero a voluntad del tenedor de acuerdo con las disposiciones del rescate.

Interpretación CINIIF 2, párrafo A8. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 759 del documento de origen .

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