CINIIF 2 · Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares
Párrafo A5 Clasificación
La entidad no tiene un derecho incondicional a rechazar el rescate y, por tanto, las aportaciones de los socios son pasivos financieros. Las restricciones descritas arriba se basan en la capacidad de la entidad para liquidar su pasivo. En ellas se restringen los rescates sólo cuando se incumplen los requerimientos sobre liquidez o reservas, y solamente hasta el momento en que éstos se cumplan. En consecuencia, siguiendo los criterios establecidos en la NIC 32, no cabe clasificar el instrumento financiero como patrimonio. En el párrafo GA25 de la NIC 32 se establece que: Las acciones preferentes pueden emitirse con derechos diversos. Al determinar si una acción preferente es un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, el emisor evaluará los derechos particulares concedidos a la acción para determinar si posee la característica fundamental de un pasivo financiero. Por ejemplo, una acción preferente que contemple su rescate en una fecha específica o a voluntad del tenedor, contiene un pasivo financiero, porque el emisor tiene la obligación de transferir activos financieros al tenedor de la acción. La posible incapacidad del emisor para satisfacer la obligación de rescatar una acción preferente, cuando sea requerido en los términos contractuales para hacerlo, ya sea ocasionada por falta de fondos, por restricciones legales o por tener insuficientes reservas o ganancias, no niega la existencia de la obligación. [Énfasis añadido]
Interpretación CINIIF 2, párrafo A5. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 758 del documento de origen .