CINIIF 2 · Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares

Párrafo A15 Clasificación

Al igual que en el ejemplo 4, la entidad clasificará 750.000 u.m. como patrimonio, y 150.000 u.m. como pasivo financiero. Esto es así porque la clasificación del importe como pasivo se fundamenta en el derecho incondicional de la entidad a rechazar el rescate, y no en las restricciones condicionales que impiden realizarlo exclusivamente cuando los requisitos de liquidez u otros requisitos no se cumplan, y únicamente durante el tiempo en que esta circunstancia persista. Se aplica en este caso lo previsto en los párrafos 19 y GA25 de la NIC 32 en este caso.

Interpretación CINIIF 2, párrafo A15. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 760 del documento de origen .

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.