CINIIF 16 · Coberturas de una Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero
Párrafo 14 Dónde puede mantenerse el instrumento de cobertura
Un instrumento financiero derivado o un instrumento financiero no derivado (o una combinación de instrumentos derivados y no derivados) puede designarse como instrumento de cobertura en una cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero. Los instrumentos de cobertura pueden ser mantenidos por cualquier entidad o entidades dentro del grupo, mientras se cumplan los requerimientos sobre designación, documentación y eficacia del párrafo 6.4.1 de la NIIF 9 que hacen referencia a la cobertura de una inversión neta. En concreto, la estrategia de cobertura del grupo debe documentarse claramente, debido a que existe la posibilidad de distintas designaciones en niveles diferentes del grupo.
Interpretación CINIIF 16, párrafo 14. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 782 del documento de origen .