CINIIF 16 · Coberturas de una Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero

Párrafo 12 Naturaleza del riesgo cubierto e importe de la partida cubierta para la cual puede designarse una relación de cobertura

Se puede designar como riesgo cubierto la exposición a la tasa de cambio que surge entre la moneda funcional del negocio en el extranjero y la moneda funcional de cualquier entidad controladora de dicho negocio en el extranjero (ya sea inmediata, intermedia o controladora última). El hecho de que la inversión neta se mantenga a través de una controladora intermedia no afecta a la naturaleza del riesgo económico que surge de la exposición a la tasa de cambio de la entidad controladora última.

Interpretación CINIIF 16, párrafo 12. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 781 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Naturaleza del riesgo cubierto e importe de la partida cubierta para la cual puede designarse una relación de cobertura»

Toda la CINIIF 16 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.