CINIIF 14 · NIC 19—El Límite de un Activo por Beneficios Definidos, Obligación de Mantener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción

Párrafo 24 Cuándo puede dar lugar a un pasivo la obligación de mantener un nivel mínimo de financiación

En la medida en que dichas aportaciones a pagar no vayan a estar disponibles después de haber efectuado los pagos al plan, la entidad reconocerá un pasivo cuando surja la obligación. El pasivo reducirá el activo por beneficios definidos neto o incrementará el pasivo por beneficios definidos neto, de forma que no se esperen ganancias o pérdidas como resultado de aplicar el párrafo 64 de la NIC 19 cuando se paguen las aportaciones. 25 a 26 [Eliminados]

Interpretación CINIIF 14, párrafo 24. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 778 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Cuándo puede dar lugar a un pasivo la obligación de mantener un nivel mínimo de financiación»

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