CINIIF 14 · NIC 19—El Límite de un Activo por Beneficios Definidos, Obligación de Mantener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción

Párrafo 11 El derecho a un reembolso

Para una entidad, un reembolso estará disponible sólo si ella tiene un derecho incondicional sobre el mismo: (a) durante la vida del plan, sin suponer que los pasivos del plan deban liquidarse para obtener el reembolso (por ejemplo, en algunas jurisdicciones, la entidad puede tener el derecho a un reembolso durante la vida del plan, independientemente del hecho de que los pasivos de éste se hayan liquidado); o (b) en caso de la liquidación gradual de los pasivos del plan a lo largo del tiempo hasta que todos los miembros hayan abandonado el plan; o (c) en caso de liquidación total de los pasivos del plan en un solo acto (es decir, como una liquidación del plan). Un derecho incondicional a un reembolso puede existir cualquiera que sea el nivel de financiación de un plan al final del periodo sobre el que se informa.

Interpretación CINIIF 14, párrafo 11. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 777 del documento de origen .

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