CINIIF 10 · Información Financiera Intermedia y Deterioro del Valor

Párrafo 10 Fecha de vigencia y transición

Una entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de noviembre de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretación en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 de noviembre de 2006, revelará este hecho. Una entidad aplicará esta Interpretación a la plusvalía de forma prospectiva a partir de la fecha en que haya aplicado por primera vez la NIC 36; a las inversiones en instrumentos de patrimonio o en activos financieros contabilizados al costo, de forma prospectiva a partir de la fecha en que haya aplicado por primera vez los criterios de medición de la NIC 39. 11 a 13 [Eliminado]

Interpretación CINIIF 10, párrafo 10. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 770 del documento de origen .

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