Cuenta
3315 Reservas ocasionales
Naturaleza: Crédito
| Clase | 3 | Patrimonio |
|---|---|---|
| Grupo | 33 | Reservas |
| Cuenta | 3315 | Reservas ocasionales |
Descripción
Registra los valores apropiados de las utilidades líquidas, ordenadas por el máximo órgano social conforme a disposiciones legales, para fines específicos y justificados.
Las reservas ocasionales que ordene el máximo órgano social, sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y el mismo podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias.
Dinámica
Débitos
- a. Por cambio de destinación o por su distribución cuando resulten innecesarias de acuerdo con la decisión del máximo órgano social.
- b. Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.
Créditos
- a. Por el valor apropiado de las utilidades líquidas de conformidad con las decisiones del máximo órgano social conforme a las disposiciones legales.
El contenido de esta página corresponde al Decreto 2650 de 1993, que adoptó el Plan Único de Cuentas para Comerciantes. Se publica como material de consulta y su aplicación hoy debe revisarse frente a los marcos técnicos contables vigentes en Colombia. No sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.