Subcuenta
330510 Reservas por disposiciones fiscales
Naturaleza: Crédito
| Clase | 3 | Patrimonio |
|---|---|---|
| Grupo | 33 | Reservas |
| Cuenta | 3305 | Reservas obligatorias |
| Subcuenta | 330510 | Reservas por disposiciones fiscales |
La descripción y la dinámica de esta subcuenta salen de la cuenta 3305 Reservas obligatorias, que es donde el decreto la trae.
Descripción
Registra los valores apropiados de las utilidades líquidas, conforme a mandatos legales, con el propósito de proteger el patrimonio social.
0Se incluyen conceptos tales como Reserva Legal, Reservas por Disposiciones Fiscales y Reservas para Readquisición de Acciones y de Cuotas o Partes de Interés Social.
La Reserva Legal corresponde a la apropiación de por lo menos el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio y están obligadas a constituirla las sociedades en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, anónimas y las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia, en los términos establecidos por la Legislación Comercial.
Las reservas para readquisición de acciones y de cuotas o partes de interés social corresponden al valor apropiado de las utilidades líquidas para cubrir en su totalidad la adquisición de las mismas.
Dinámica
Débitos
- a. Por el cambio de destinación de la respectiva reserva, por mandato del máximo órgano social de acuerdo con las normas legales;
- b. Por el valor de la utilización de la Reserva legal destinada a enjugar pérdidas;
- c. Por el saldo registrado a la liquidación del ente económico.
Créditos
- a. Por las apropiaciones de las utilidades líquidas establecidas en el proyecto de distribución de utilidades aprobado por el máximo órgano social;
- b. Por las apropiaciones de las utilidades líquidas en las sucursales de sociedades extranjeras;
- c. Por las apropiaciones de las utilidades de acuerdo con las disposiciones fiscales.
El contenido de esta página corresponde al Decreto 2650 de 1993, que adoptó el Plan Único de Cuentas para Comerciantes. Se publica como material de consulta y su aplicación hoy debe revisarse frente a los marcos técnicos contables vigentes en Colombia. No sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.